
NUEVO PLAZO PARA LAS RECLAMACIONES DE SWAPS.
LAS DISTINTAS DENOMINACIONES DEL PRODUCTO: CLIPS, SWAPS Y PERMUTAS.
Estos contratos SWAPS, fueron comercializados por los bancos durante los años previos a la crisis, con la intención de protegerse ellos mismos de las bajadas de los tipos interés y afectó negativamente a las pequeñas y medianas empresas que confiaron en las recomendaciones de su entidad bancaria. Los nuevos pronunciamientos de los Tribunales indican que estos afectados aún están a tiempo de formular su reclamación frente al Banco. Un balón de oxígeno para estas empresas.
Los swaps se basaban en la estabilización de los tipos de intereses, es decir el tipo de interés se mantenía fijo y de esta manera, las cuotas quedaban protegidas de las posibles subidas de los índices de referencia, y por tanto, de los tipos de interés. Sin embargo, los tipos de interés comenzaron a bajar, teniendo el efecto contrario al esperado por quienes los contrataron y haciendo que quienes estaban en poder de los SWAPS tuvieran enormes pérdidas, mientras que los bancos se beneficiaban de los efectos de su particular “seguro”. Salirse del producto significaba pagar altas sumas de dinero que el Banco estaba dispuesto a financiar.
A partir de este momento, muchas fueron las formas de intentar reclamar las cantidades debidas por los contratos SWAP, hasta que finalmente el Tribunal Supremo, en STS 387/2014 de 8 de Julio, declaró la procedencia de nulidad por error vicio en la contratación causado por la falta de información suministrada.
Tras acordar el Tribunal Supremo que muchos SWAPS incurren en un vicio por falta de información y que pueden ser declarados nulos, se planteó un problema: EL TIEMPO PARA RECLAMARLOS. El plazo que establece el CC era de 4 años, pero comenzaron a plantearse debates acerca de cuándo debía comenzar dicho plazo. Finalmente, se resolvió que el plazo para reclamar la nulidad de los SWAPS y la devolución de los pagos satisfechos tendría su inicio (dies a quo) en el momento en que el contrato llegara a su fin, bien por término de todos los pagos o por cancelación del mismo.
Sin embargo, siguiendo esta doctrina, se llega a la conclusión de que el tiempo habría concluido en la mayoría de los casos, por lo que los afectados que aún no hayan reclamado la devolución y la nulidad, estarían fuera de plazo y ya no podrían hacerlo.
Este era el problema que se planteaba hasta hace relativamente poco. No obstante, los Tribunales han comenzado a aceptar la reclamación de los mismos por la vía de la reclamación de los daños y perjuicios. Por lo tanto, los afectados que todavía no hayan reclamado tienen un nuevo aliento, una especie de tiempo añadido, en el que aún se pueden recuperar las cantidades que se pagaron por estos conceptos, sirviéndose de esta vía alternativa. La acción por daños y perjuicios tiene un plazo de 15 años antes de 2015 y de 5 años desde después. Por lo tanto, los afectados por los SWAPS, CLIPS y PERMUTAS FINANCIERAS aún podrían reclamar hasta Octubre de 2020.
Ahora bien, esta nueva forma de reclamación no es automática, a diferencia de la nulidad por error en la contratación, y requiere un gran esfuerzo por parte del abogado encargado del caso.
En Pérez Vercher Abogados estamos acostumbrados a tratar con productos derivados complejos, como es el caso de los SWAP. Esto ha llevado a nuestro despacho a obtener sentencias favorables del Tribunal Supremo en numerosas ocasiones, como las Sentencias 239/2017, 243/2017, y 363/2017, contra Santander, Bankia y Bankinter.
Por todos estos motivos, si Ud. se encuentra en un caso como este, y su empresa, la Cooperativa a la que Ud. Pertenece o Ud. mismo fue víctima de esta comercialización es el momento de proceder a la reclamación, pues existen estrictos plazos que no tardarán en concluir. Si contrató un SWAP, no dude en ponerse en contacto con Pérez Vercher Abogados, donde pondremos toda nuestra experiencia y conocimiento de los productos financieros complejos a su servicio.