LA SUSCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DE LA OPS DE BANKIA FUE NULA POR HABER SIDO SUSCRITAS POR EL CLIENTE CON EL CONSENTIMIENTO VICIADO POR ERROR.
ASÍ LO HA CONFIRMADO LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA EN SENTENCIA DE 29 DE ABRIL DE 2016 DICTADA POR LA SECCION NOVENA
EL TRIBUNAL DE INSTANCIA VALENCIANO DA LA RAZÓN A UNA JUBILADA QUE CONFIO EN LA SOLVENCIA DE LA ENTIDAD EN LA QUE HABÍA CONFIADO SIEMPRE SUS AHORROS.
La Sentencia condena a Bankia por entender que el Folleto informativo no daba a conocer los riesgos del emisor y por tanto carga la responsabilidad contra la entidad bancaria por entender que los datos financieros y económicos del emisor no eran reales. La acción ejercitada es la de nulidad contractual por vicio estructural.
En la misma Resolución se afirma que es la emisora quien debe acreditar el cumplimiento del deber de información de Bankia a su cliente, lo que no queda probado. Las pérdidas efectivas y reales de la entidad demandada de 3.030 millones de Euros y la petición consciente de intervención estatal de la entidad con la oportuna inyección de capital público, son motivos suficientes para que la Sala considere colmada por la actora la carga probatoria del déficit informativo. El Banco tendrá que pagar las costas del procedimiento.