La ejecución afectaba a la vivienda de los avalistas
El juez ya había “expulsado” del contrato el interés de demora del 25% y la resolución anticipada del préstamo

Publicado el martes 19 de Octubre de 2021. Página 36
La Audiencia Provincial de Valencia ya había desestimado el recurso presentado por Cajamar solicitando la ejecución de un préstamo personal contra los avalistas en el año 2016 y lo hizo por entender que la cláusula del interés de demora pactado al 25 % era nula por abusiva y porque también lo era el hecho de reclamar anticipadamente el capital total del préstamo concedido. CAJAMAR se conformó con el fallo, pero cuatro años más tarde volvió a la carga por el mismo préstamo y contra los mismos avalistas y en 2020 consiguió que el Juzgado N.º 1 de Sueca, que suele resolver a favor de las entidades bancarias, a pesar de la oposición de los jubilados demandados decretara la ejecución del préstamo contra la vivienda de los consumidores, un matrimonio de avanzada edad, por los mismos motivos que su superior jerárquico, la Audiencia Provincial de Valencia, lo había desestimado en 2016.
Los avalistas, representados por este despacho, conocido por defender a sus clientes de las malas prácticas bancarias desde el año 2004, han conseguido que la Audiencia Provincial les reconozca que sobre esos hechos ya existe una resolución judicial, por lo que en el asunto concurre “cosa juzgada material”, que impide un nuevo pronunciamiento sobre las cuestiones ya decididas por Sentencia firme entre las mismas partes.
Cajamar, antigua Caja Rural, a la que se le atribuyen numerosas prácticas bancarias irregulares en sus oficinas, pretendía eludir el principio de que la cosa juzgada es cuestión de orden público procesal, como ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo en numerosas ocasiones, no obstante el pronunciamiento es tajante y sí considera de aplicación el principio, resolviendo que “no se puede instar nuevo juicio ejecutivo basado en las mismas cláusulas porque son nulas” conforme alegó el Letrado.
Como novedad, se normaliza el hecho de que la jurisprudencia que se venía aplicando en los contratos hipotecarios que afectasen a las viviendas hipotecadas, podrá extenderse a los contratos bancarios no hipotecarios en los que intervengan consumidores y en este caso los avalistas de hecho de la operación, consiguen salvar su vivienda habitual, cuyo embargo había sido decretado previamente.
El auto, dictado por la Audiencia Provincial de Valencia está fechado el 8 de octubre de 2021 y ha sido notificado a las partes el 15 de Octubre de este mismo año y deja sin efecto el despacho de ejecución que había sido dictado a finales de 2020.