LAS OBLIGACIONES SUBORDINADAS COMERCIALIZADAS POR ENTIDADES BANCARIAS COMO BANKIA, CAJA ESPAÑA Y OTRAS, SON NULAS.
Así lo señala la reciente Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 5 de Alzira que declara nulos los contratos de adquisición (orden de suscripción) y también del contrato «oferta de recompra y suscripción» conocido como (canje) suscrito con Bankia y se condena a la entidad bancaria a devolver el principal invertido, más los intereses y las costas judiciales.
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