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El establecimiento de cláusulas de comisión por descubierto ha sido una práctica muy popular entre diferentes entidades bancarias que operan en España. No obstante, el pasado 25 de octubre de 2019, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 566/2019 declaró abusiva una cláusula establecida por Kutxabank que estipulaba una “comisión de reclamación de posiciones deudoras” por importe de 30 como consecuencia de la reclamación de la Asociación de Consumidores y Usuarios URKOA. 

 

Descubiertos bancarios 

 

El Banco de España ha indicado que los descubiertos bancarios se producen cuando se realiza una retirada de fondos o pagos sin que exista saldo suficiente y la entidad ha de adelantarnos los fondos necesarios. De estos descubiertos se derivan las comisiones que el banco cobra por prestarnos dinero para atender a un pago cuando no disponemos de saldo suficiente. 

 

El descubierto es un crédito que el banco puede decidir conceder o no, es decir, viene establecido en las condiciones que contratamos con el banco, por lo que si queremos renunciar a esta posibilidad, hemos de comunicárselo a la entidad. 

 

Si por el contrario, decides contratar poder generar un descubierto, esto es, que el banco adelante la cantidad necesaria para poder hacer frente a pagos si no dispones de saldo suficiente, has de saber que la cantidad cubierta tendrá intereses y la entidad cobrará la comisión por descubierto, aunque con un límite legal.

 

Señala el Tribunal Supremo, de forma literal que «las entidades bancarias no pueden cobrar por servicios que no hayan solicitado o aceptado los clientes, que deberán haber sido informados personalmente y por anticipado del importe que van a tener que pagar por ese servicio.»

 

Cabe diferenciar la comisión por descubierto del gasto por reclamación de posiciones deudoras, reclamado por algunos bancos por reclamar el descubierto y que, tras la Sentencia del Supremo y la entrada en vigor de la nueva normativa de conducta bancaria, ha de cumplir unos requisitos de transparencia y proporcionalidad. 

 

Calificación de la cláusula de comisión por descubierto como abusiva 

 

En el caso de la “comisión de reclamación de posiciones deudoras” calificada como abusiva y anulada por el Tribunal Supremo, el pago había de hacerse cada vez que la cuenta se quedaba en negativo, contraviniendo las condiciones establecidas por el Banco de España para las “comisiones por descubierto”. En su fundamento de Derecho 4.2, el Tribunal señala la normativa aplicable a este tipo de operaciones (Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, por la Circular 5/2012 del Banco de España de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicio de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, y por la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, que regula la transparencia de los servicios de pago sujetos a la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago) y sintetiza que para que se de la legalidad de dichas cláusulas, éstas tendrán que cumplir dos requisitos: 

 

  • Que retribuyan un servicio real prestado al cliente.
  • Que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente. 

 

Es decir, la comisión por reclamación de posiciones deudoras ha de cumplir, como mínimo con los siguientes requisitos: el devengo ha de estar vinculado a la existencia de gestiones efectivas de reclamación realizadas por la entidad ante el cliente deudor, la comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin, la cuantía ha de ser única, sin admitirse tarifas porcentuales, y no puede aplicarse de manera automática. 

Legalidad de las cláusulas por descubierto

¿Esto significa que las cláusulas por descubierto son ilegales? La respuesta es no. Estas únicamente han de estar sujetas a los requisitos legales que hemos ido mencionando, ya que el Alto Tribunal únicamente ha anulado la cláusula de Kutxabank, no todas las cláusulas por descubierto. 

 

Atendiendo a esto, si dispone usted de una cláusula por descubierto que puede no estar ajustándose a las previsiones legales, póngase en contacto con Pérez Vercher Abogados, donde le ofreceremos asesoramiento y asistencia jurídica en materia de cláusulas bancarias y de consumo.