Esta comisión no obedece a la prestación de servicio concreto alguno, resultando por tanto ilícito su cobro. Los intereses de demora satisfechos cubren en demasía los números rojos en cuenta. Incidir además en el cobro de la comisión resulta un abuso.
Los Juzgados de Valencia condenaban ya en el año 2006 a las entidades bancarias a devolver estas cantidades a las empresas que eran castigadas por sus bancos con esta práctica leonina.
Una nueva sentencia dictada en esta ocasión por el Tribunal Supremo el 25 de Octubre de 2019 contra Kutxabank, ratifica la improcedencia del cobro de la Comisión de Descubierto, un cargo que impone el banco en la cuenta a quien ha entrado en números rojos. Resulta especialmente sangrante cuando además se cobran intereses de demora cercanos al 22 %, y cuando además de ello la comisión es lineal sobre el mayor saldo deudor con independencia de los días en los que se haya padecido el descubierto. Para descubiertos de temporalidad baja, resulta más gravosa la propia comisión que los tipos de interés de demora cargados
Esta mala práctica detectada, analizada y denunciada por este despacho desde hace años, sigue siendo aplicada por todas las entidades de crédito a pesar de ser considerada ilegal en numerosas sentencias. En la ciudad de Valencia, este Letrado ya obtuvo en el año 2006 la Primera Sentencia, en aquel caso contra Banco Santander a quien el Juzgado de Primera Instancia nº 3 obligó a descontar del importe reclamado por el Banco “las cantidades cobradas por la comisión de descubierto” a una empresa cliente del despacho y desde entonces no hemos dejado de trabajar con éxito contra esta comisión que tantas pérdidas innecesarias genera a empresas y particulares.
El Supremo se basa en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y estiman que esta comisión no obedece a prestación de un servicio concreto, por lo que al carecer de causa lícita ha de declararse nula, a pesar de haber estado firmada.
Las comisiones, según nuestro ordenamiento jurídico, deben responder a un servicio efectivamente prestado y solicitado en firme por el usuario. Cuando el cliente de un banco incurre en números rojos (descubierto), más ahora en época de crisis, bastante pena cumple con el pago de altísimos intereses de demora, casi usurarios, resultando injustificado el pago de una comisión de descubierto que no obedece a ningún servicio efectivamente prestado.
José Antonio Pérez Vercher
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