
Restan tan solo dos años para poder reclamar los contratos SWAP suscritos con las entidades financieras. Cerrada, en muchas ocasiones, la vía de nulidad del contrato por vicio en el consentimiento, debido a la caducidad, queda la demanda de daños y perjuicios para recuperar las cantidades que indebidamente se pagaron.
En Pérez Vercher Abogados, tenemos experiencia en la reclamación judicial de este tipo de contratos, habiendo obtenido numerosas resoluciones favorables, como las Sentencias del Tribunal Supremo 243/2017 o 363/2017, contra Banco Santander y Bankia, respectivamente. En este artículo, trataremos de introducir al lector en el funcionamiento de este tipo de contratos así como de informarle de las principales vías que tiene a su disposición si ha firmado uno ellos.
Funcionamiento del SWAP
Un contrato SWAP, o de permuta de intereses, es un derivado financiero, es decir, un producto financiero cuyo valor depende del de otras variables. Siguiendo al profesor de la Universidad de Valencia Ángel Pardo, podemos definir el SWAP como “un acuerdo entre dos partes para intercambiar los flujos de pagos en concepto de intereses derivados de una operación financiera sobre un importe principal teórico durante un periodo de tiempo determinado”. A pesar de ser considerado por la jurisprudencia como un producto complejo, su funcionamiento no es difícil de comprender.
El SWAP necesita dos partes con posiciones contrapuestas respecto a la evolución de los tipos de interés:
- 1ª Posición: Piensa que los tipos de interés van a bajar.
- 2ª Posición: Piensa que los tipos van a subir.
De este modo, el SWAP va a beneficiar a la parte que acierte en sus predicciones. Puede utilizarse un SWAP para protegerse de estas variaciones de los tipos de interés, ya que puede influir en activos que ya tenemos, o puede simplemente que queramos apostar contra el mercado, es decir especular. En cualquiera de los dos casos, si nuestros pronósticos son correctos, el SWAP nos reportará ganancias.
El funcionamiento del derivado sería el siguiente:
- 1ª Quien cree que los tipos de interés van a bajar pagará al otro una cuota calculada aplicando un tipo de interés variable sobre el Nominal, y que, por lo tanto, dependerá del movimiento de los tipos de interés reales. En este sentido, si los tipos terminan siendo bajos, la cuota será baja; si, por el contrario, suben, la cuota que pagará será mayor. Podemos llamar a esta cantidad: CUOTA VARIABLE.
- 2ª Quien considere que los tipos de interés subirán, se comprometerá a pagar al otro una cuota derivada de aplicar un tipo de interés fijo al Nominal, que estará previamente pactada en el contrato. De esta manera, tanto si los tipos de interés bajan como si suben, la cantidad que deberá pagar a la otra parte será la misma. Denominaremos a esta, CUOTA FIJA.
El beneficiado por el contrato vendrá determinado por la diferencia entre ambas cuotas. Si la cuota variable es inferior a la cuota fija (los tipos de interés bajan), quien paga la variable recibirá más dinero del que da. En cambio, si se da el caso opuesto, y la cuota variable es superior a la fija, quien pague la primera saldrá perjudicado.
Reclamación judicial del SWAP
Los bancos se aprovecharon durante los años previos a la crisis de sus mayores conocimientos de los mercados financieros para obtener grandes rendimientos en la comercialización de estos productos. Vendieron estos SWAPs como unos contratos de seguros, que permitirían a sus compradores protegerse ante futuras subidas de los tipos de interés. De esta manera, cuando los tipos comenzaron a decrecer de forma exponencial, fueron los bancos los beneficiados por su producto estrella.
Es por estos motivos por los que la jurisprudencia del TS ha declarado, en numerosas ocasiones, que dichos activos son nulos por error en las características del producto, que vicia el consentimiento, como consecuencia de la insuficiencia de información proporcionada por las entidades bancarias. Numerosas Sentencias del Alto Tribunal defienden esta línea jurisprudencial, como las Sentencias 840/2013, 458/2014, 547/2015, 63/2016, 243/2017 o 363/2017, habiendo obtenido nuestro despacho resoluciones favorables en estas dos últimas.
Siguiendo lo prescrito en STS 596/2016, “el hecho de que el cliente sea una sociedad mercantil no supone necesariamente su carácter experto, puesto que la formación necesaria para conocer la naturaleza, características y riesgos de un producto complejo y de riesgo como es el swap no es la del simple empresario, sino la del profesional del mercado de valores o, al menos, la del cliente experimentado en este tipo de productos”.
De esta manera, al no tener conocimiento experto en productos financieros, no se puede exigir a los contratantes minoristas una comprensión absoluta de todos los aspectos del derivado, siendo la información proporcionada por el banco la que determinará la posterior compra. Por lo tanto, esta debe ser completa en aspectos tales como el valor inicial, las previsiones frente a subidas y bajadas del tipo de interés y el coste de cancelación.
Finalmente, el plazo para la reclamación del SWAP es de 4 años, a contar desde el momento en que el contrato llegara a su fin, según ha interpretado la jurisprudencia del TS. Sin embargo, recientemente, la jurisprudencia viene atendiendo también las demandas por daños y perjuicios, que cuentan con un plazo sensiblemente mayor, de 15 años antes de 2015 y de 5 años después, de manera que los afectados por estos contratos pueden reclamar las cantidades indebidamente pagadas hasta Octubre de 2020.
Atendiendo a esto, si dispone usted de un contrato SWAP, es el momento de proceder a la reclamación del mismo y de las cantidades pagadas al Banco indebidamente. Póngase en contacto con Pérez Vercher Abogados, donde le ofreceremos asesoramiento y asistencia jurídica en materia de contratos SWAP.