LA HIPOTECA MULTIDIVISA Y SU RECLAMACIÓN

Definida por el Tribunal Supremo en STS de 30 de Junio de 2015 como “un préstamo con garantía hipotecaria, a interés variable, en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa a elección del prestatario”, la hipoteca multidivisa se popularizó mucho durante los años previos a la crisis. La razón de esto radica en las diferencias abismales entre el tipo de interés del euro y el de otras monedas, en particular del yen japonés y del franco suizo.
A pesar de sus aparentes ventajas, la hipoteca multidivisa está sujeta a una serie de riesgos que la convierten en un producto complejo e intrincado:
- El tipo de interés de la moneda extranjera. Evidentemente, un incremento del tipo de interés de la moneda en la que se referencia el préstamo va a determinar un aumento de las cuotas que debemos pagar. En esto no se diferencia del resto de préstamos en una sola divisa.
- El tipo de cambio entre ambas monedas. Aquí radica la principal diferencia y el principal problema de la hipoteca multidivisa. El concepto de tipo de cambio no resulta especialmente sencillo. Lo podríamos conceptuar como el precio de una moneda en función de otra, por ejemplo cuantos euros se podrían comprar con un dólar. En este sentido, si el euro se deprecia frente al dólar, aumenta el tipo de cambio (€/$) y provoca que la cantidad de dólares que nos han prestado equivalga a un mayor número de euros. Por lo tanto, van a aumentar no solo, la cuantía de las cuotas periódicas, sino también el capital pendiente de amortizar, pudiendo llegar a la situación absurda de que pasados unos años, debemos más de lo que nos prestaron.
Recientemente, la jurisprudencia del TS que venía considerando este tipo de préstamos como un instrumento financiero ha dado un giro de 180 grados, de manera que, tras la STS de 15 de Noviembre de 2017 ha pasado a ser tratado como un simple préstamo con la intención de obtener fondos, y por tanto, no está sujeto a los exhaustivos deberes de información y evaluación que prescribe la Ley del Mercado de Valores.
Sin embargo, según el tenor literal de la referida sentencia, esto “no excluye que estas entidades, (las entidades bancarias que lo comerciallizan) cuando ofertan y conceden estos préstamos denominados, representados o vinculados a divisas, estén sujetas a las obligaciones que resultan del resto de normas aplicables, como son las de transparencia bancaria”, en especial cuando el prestatario tiene la consideración legal de consumidor.
En este sentido, además de un previo control de incorporación, en los contratos celebrados con consumidores se exigirá un especial deber de transparencia, que consistirá, no solo en que las cláusulas estén redactadas correctamente, sino también en “que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, sus consecuencias económicas”.
Si esta es su situación, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho a través de la web www.perezvercherabogados.com y podremos analizar su hipoteca multidivisa y valorar la viabilidad del procedimiento judicial.
http://perezvercherabogados.com/multidivisa/