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NOTA DE PRENSA SENTENCIA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 20 DE ABRIL DE 2017 CONTRA BANCO SANTANDER, S.A.

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EL TRIBUNAL SUPREMO OBLIGA A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA A MODIFICAR SU CRITERIO SOBRE LOS ACTOS PROPIOS QUE BENEFICIABA A LAS ENTIDADES BANCARIAS.

LOS EMPRESARIOS VALENCIANOS SE VERÁN BENEFICIADOS POR ESTE CAMBIO JURISPRUDENCIAL.

La Audiencia Provincial de Valencia se decantaba a favor de las entidades bancarias cuando como consecuencia de cualquier contrato, el empresario aceptaba alguna liquidación a su favor o en su contra, considerando que no devolverla o pagarla suponía una confirmación tácita del contrato y un acto propio en el mismo sentido. No importaba que el contrato hubiera devenido económicamente muy perjudicial para el empresario, las pérdidas que pudiera comportar dicho producto no podrían ser reclamadas sin haber devuelto puntualmente las cantidades que hubieran resultado a su favor, incluso las pagadas por miedo a ser incluido en un registro de morosidad.

La discusión se plantea con motivo de un contrato de Swap o permuta de tipos de interés ofrecido por la entidad bancaria para hacer frente a una posible subida de tipos de interés, en el que una empresa familiar valenciana dedicada a la venta al por mayor y por menor de artículos de confección y de deporte tuvo que pagar 18.283’24 Euros a Banco de Santander, cuando este contrato había devengado con antelación y a favor del empresario, unas liquidaciones positivas por importe de 381’25 Euros.

Cientos de empresarios valencianos se vieron atrapados entre 2008 y 2011 por este tipo de contratos bancarios, existiendo en la actualidad muchas reclamaciones pendientes que no se han podido iniciar en algunos casos por la dificultad judicial de los mismos y en otros por miedo a posibles consecuencias respecto a la continuidad en la financiación.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Abril de 2017 supone un cambio de tendencia respecto a las resoluciones que deberán imponer a partir de ahora las Audiencias Provinciales y no sólo en materia de Swaps. Confirma esta Sentencia igualmente, que lo que vicia el consentimiento por error es la falta de conocimiento del producto y de sus riesgos asociados, pero no por sí sólo, el incumplimiento del deber de información, que pesa sobre la entidad financiera, deberá ser suministrada de manera comprensible y adecuada, por lo que el conocimiento equivocado sobre los concretos riesgos asociados al producto financiero no se salva por la experiencia que conlleva ser representante de la empresa.

La Sentencia citada, obtenida por el despacho del Abogado José Antonio Pérez Vercher, admite la argumentación contra el criterio de la Audiencia Provincial de Valencia que consideraba que los pagos constituían una confirmación tácita del contrato por parte del cliente, quien de ese modo otorgaba el consentimiento, lo que se revoca con esta Sentencia que considera que los referidos pagos de las liquidaciones negativas derivadas de productos financieros, no suponen ni una confirmación tácita de las permutas financieras, ni tampoco un acto propio. Y añade que en el presente caso, que la recurrente tuviera una voluntad cumplidora y por tanto abonase las correspondientes liquidaciones negativas, no puede volverse en su contra para considerar que tales actuaciones tuvieron como finalidad y efecto la confirmación de los contratos viciados que tuvieron que suscribir para obtener la pretendida financiación empresarial. Antes al contrario, según el Alto Tribunal, lo que evidencia es la buena fe contractual del empresario y su voluntad de no convalidar el consentimiento erróneamente prestado con la estampación de su firma.

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