LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA CONFIRMA QUE LA CLAUSULA DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO EN PÓLIZA DE PRÉSTAMO NO HIPOTECARIO ES ABUSIVA.
EL TRIBUNAL DE INSTANCIA VALENCIANO DA LA RAZÓN A UN MATRIMONIO QUE AVALABA A SU HIJO EN UN PRÉSTAMO DE CAJAMAR.
El Auto dictado por la Sección Octava de la AP de Valencia el 30 de Septiembre de 2016 condena a Cajamar por entender que la cláusula que hizo firmar a los clientes y que dotaba al Banco de la posibilidad de resolver el contrato anticipadamente y exigirles inmediatamente el total del dinero prestado, los intereses y las comisiones, era abusiva.
En la misma Resolución expulsa la cláusula del interés de demora al 25% pactado y confirma la Resolución del Tribunal de Instacia, por lo que el Banco tendrá que pagar las costas del procedimiento.
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